Viernes 29 de Marzo de 2024
CÓMO TRAMITAR LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL DE CABLE, CELULARES E INTERNET

El Gobierno informó los pasos a dar para conseguir la PBU de los servicios de telecomunicaciones, que declaró “servicios públicos esenciales” desde este año


El Gobierno informó este sábado los pasos para tramitar la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) de los servicios de telefonía móvil y fija, internet y la TV paga que comenzó a regir este mes luego de la publicación de la Resolución 1467/2020, en el Boletín Oficial.


Se trata de la Tarifa Básica Universal para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil impulsada por el Gobierno nacional que declaró a los servicios de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) como “públicos esenciales y en competencia”, según un documento difundido hoy por la Jefatura de Gabinete.


La norma, dispuesta por el Gobierno nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, fijó un precio mínimo de 150 pesos para telefonía móvil.





“El objetivo (de la resolución) fue garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por cualquiera de sus plataformas”, indicó el comunicado.


En ese sentido, consignó que “el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), estableció abonos básicos que las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios y usuarias que lo soliciten, siempre y cuando pertenezcan al universo de beneficiarios/as detallados en la página de Prestación Básica Universal y Obligatoria”.


De esta manera, resaltó que se ofrece al usuario y la usuaria, “una mayor variedad de servicios a precios más bajos, sin perjuicio del principio de competencia, por lo que se procuró generar eficiencia y rentabilidad económica para las empresas prestadoras”.


Para quiénes


La Jefatura de Gabinete detalló que pueden solicitar la PBU los “beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).


También los beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.


Abarca también a los usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos de entre 16 y 18 años y a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.


La PBU también alcanza “a trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos”.


Además, están comprendidos “usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo, usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y a quienes perciban una beca del programa Progresar”.


También están incluidas “las personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años, beneficiarias y beneficiarios de programas sociales. clubes de barrio y de pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098”.


Conexiones


Para acceder al beneficio tendrán que tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios, y deben completar una declaración jurada que se puede descargar de la página de Enacom y presentarla a la empresa prestadora.


Las empresas están obligadas a brindar el servicio y en caso de que no lo haga, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora.


“Si persiste el incumplimiento, las y los beneficiarios podrán enviar el formulario online informativo https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html, el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante Enacom para el seguimiento de la solicitud”, puntualizó el documento de Jefatura de Gabinete. (DIB) MM









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