Martes 23 de Abril de 2024
HABILITAN ACTIVIDADES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE

El municipio de Maipú, mediante el decreto 249, habilita se pueda practicar tenis, paddle, como así también establece que crossfit, funcional, indoor bike, yoga, pilates, gimnasios, tai chi chuan, chi kung, taekwondo podrán practicarse al aire libre. Este será un paliativo para los gimnasios y ciclismo indoor, pilates entre otros muchos que venian reclamando por poder trabajar. Lo que no queda muy claro es la habilitación del paddle, deporte que se juega en parejas y sólo podrán jugar uno contra uno.


Estas actividades deberán cumplir con los protocolos establecidos y se llevarán a cabo de lunes a domingo en el horario de 08,00 a 17,00.
En algún momento se especuló con la ampliación horaria de los comercios, pero tras la reunión de ayer del comité de crisis, no se ha informado nada al respecto.
Hace instantes la prensa municipal dio a conocer el decreto 249 que establece, en el marco de la medida de distanciamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia por el COVID 19, el permiso para nuevas actividades.

VISTO

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio y sus sucesivas prórrogas mediante Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020 y Nº 520/2020 hasta el día 28 de junio inclusive, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 520/2020 incorpora la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que residen o transiten en aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto se verifique en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el art. 2 del decreto mencionado.

Que el Partido de Maipú se encuentra alcanzado por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio conforme lo establecido en el artículo 3° último párrafo del Decreto N° 520/2020, siendo aplicable en consecuencia las disposiciones del Capítulo Uno -arts. 1 a 9 inclusive-.

Que el decreto citado autoriza las actividades deportivas, artísticas y sociales en los Partidos y Departamentos alcanzados por la medida en tanto se cumpla el distanciamiento mínimo entre las personas de dos metros, se dé estricto cumplimiento a los protocolos de las actividades y no impliquen una concurrencia superior a diez -10- personas.

Que, por su parte, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto N° 498/2020 dispuso que el inicio y continuidad de las actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales queda sujeto al cumplimento de los protocolos que apruebe el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Salud.

Con posterioridad, y mediante Resolución N° 260/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, se dispuso que las actividades y servicios habilitados en el marco de la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio se encuentran sujetas a un sistema de fases en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica de los municipios.

Que la fase 5 incluye a aquellos municipios que no presenten casos confirmados autóctonos de COVID-19 en un período de veintiún -21- días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación por parte del Ministerio de Salud y no pertenezca al Área Metropolitana de Buenos Aires, encontrándose el Partido de Maipú en dicha fase al día de la fecha.

Que los municipios comprendidos en la fase 5 podrán habilitar en sus distritos las actividades indicadas en el Anexo I de la Resolución N° 260/2020, sin requerir previa intervención de las autoridades provinciales -Decreto N° 498/2020 art. 2-.

Que como consecuencia de ello, mediante Decreto N° 228 se autorizaron actividades deportivas al aire libre tales como caminatas, paseo, trotes, ciclismo, entre otras actividades que se practiquen individualmente.
Que, por otra parte, desde la Municipalidad de Maipú se solicitó a la Jefatura de Gabinete de Ministros a través de la web registroexcepcion.gba.gob.ar el día 3 de junio de 2020 autorización para el ejercicio en sus lugares habituales para las actividades de yoga, pilates, crossfit, indoor bike, gimnasios, padel, entre otras actividades físicas y aeróbicas, la que fuera registrada bajo el N° 858, y habiendo recibido respuesta formal del Organismo el día 11 de junio de 2020 e informando que “de acuerdo al protocolo autorizado por el Ministerio de Salud y aprobado por la Resolución N° 260/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros (IF-2020-12428333-GDEBA-SSTAYLMJGM), la actividad en gimnasios, clubes deportivos y de barrio solo podrá realizarse al exterior, de manera individual y sin contacto. Asimismo, se aclara que, respecto de cualquier otro tipo de actividad deportiva, por no contar con un protocolo previamente autorizado por la autoridad sanitaria provincial, las mismas no podrán desarrollarse, de acuerdo a lo establecido por el último párrafo del artículo 7° del Decreto Nacional N° 520/2020.”

Que, posteriormente esta Administración Municipal insistió en la solicitud de autorización de actividades deportivas de padel, pilates, yoga, crossfit, ciclismo Indoor/spinning y actividad en gimnasios las que fueron registradas bajo los Nº 1298, 1300, 1301, 1304, 1305 y 1306 y habiendo recibido respuesta el día 16 de junio del corriente año por vía email informando: “Estimado: Me dirijo a usted en relación con la solicitud realizada por ese municipio en relación con la habilitación de las siguientes actividades: padel, Pilates, Yoga, Crossfit, Ciclismo indoor/spinning, Actividad en gimnasios. Al respecto se informa que, de acuerdo al protocolo autorizado por el Ministerio de Salud y aprobado por la Resolución N° 260/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros (IF-2020-12428333-GDEBA-SSTAYLMJGM), la actividad en gimnasios, clubes deportivos y de barrio solo podrá realizarse al exterior, de manera individual y sin contacto. Asimismo, se aclara que, respecto de cualquier otro tipo de actividad deportiva, por no contar con un protocolo previamente autorizado por la autoridad sanitaria provincial, las mismas no podrán desarrollarse, de acuerdo a lo establecido por el último párrafo del artículo 7° del Decreto Nacional N° 520/2020. Quedamos a disposición por cualquier consulta. Saludos cordiales. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

Que por su parte, el Honorable Concejo Deliberante dicto la Resolución Nº 19/2020 en la que solicita al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires evalúe la posibilidad de establecer un protocolo especifico para las actividades deportivas en espacios cerrados, a fin que la Jefatura de Gabinete de Ministros autorice dichas actividades, resolución que fuera elevada a la Jefatura de Gabinete de Ministros el día 25 de junio de 2020.

Que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires dicto la Resolución 358/2020 mediante la cual aprueba en el art. 1 el cuadro actualizado de actividades comprendidas en el sistema de fases establecido por la Resolución 260/2020, y en el art. 2 aprueba el listado actualizado de municipios incluidos en las diferentes fases.

Que de este Listado de Actividades, identificado como Anexo I, menciona en el orden Nº 126 que se encuentran autorizadas las actividades deportivas al aire libre para aquellos distritos que se encuentren dentro de la fase 5. Así también menciona taxativamente en el orden Nº 134 que no se encuentra autorizado la actividad en gimnasios y otros espacios deportivos con instalaciones cerradas para ninguna de las fases.

Que el Partido de Maipú al día de la fecha continúa en fase 5 conforme los parámetros establecidos mediante Resolución N° 260 y Anexo II de la Resolución 358/2020, ambas de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

Que en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario ampliar las actividades deportivas y/o recreativas al aire libre que fueran autorizadas mediante Decreto N° 228.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le confiere el Decreto-Ley 6769/58
(Orgánica de las Municipalidades),


D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Autorícese la actividad deportiva de tenis y padel al aire libre en la modalidad uno contra uno, la cual deberá desarrollarse de lunes a domingo en el horario de 8 a 17 hs. debiendo cumplirse con las siguientes reglas:
a) La actividad deportiva debe desarrollarse al aire libre.
b) La actividad debe practicarse en la modalidad uno contra uno y sin contacto entre los participantes.
c) El elemento que se utilice para desarrollar la actividad deportiva debe usarse en forma individual desinfectándose luego de terminada la actividad.
d) Llevar botellas individuales para realizar la hidratación necesaria según la actividad.
e) Evitar la utilización de baños y vestuarios.
f) Utilizar asiduamente el alcohol en gel para la higienización de manos.
g) Prohibir la presencia de espectadores.
h) Llevar un registro con los datos personales de los deportistas que concurren a cada turno.


ARTICULO 2º.- Autorícese la actividad deportiva y/o recreativa al aire libre de crossfit, funcional, indoor bike, yoga, pilates, gimnasios, tai chi chuan, chi kung, taekwondo, entre otras actividades físicas y aeróbicas, las cuales deberán desarrollarse de lunes a domingo en el horario de 8 a 17 hs., debiendo adaptarse cada una de las actividades en su metodología de trabajo a las siguientes reglas:
a) La actividad deportiva debe desarrollarse al aire libre.
b) La actividad debe practicarse en forma individual y sin contacto entre los deportistas/participantes.
c) Respetar el distanciamiento social de 2 metros entre cada deportista/participante.
d) La concurrencia a la actividad no podrá superar más de diez -10- personas por turno.
e) No compartir el uso de maquinas u otros elementos, autorizándose únicamente su uso en forma individual y debiendo desinfectarse luego de terminada la actividad.
f) Llevar botellas individuales para realizar la hidratación necesaria según la actividad.
g) Evitar la utilización de baños y vestuarios.
h) Utilizar asiduamente el alcohol en gel para la higienización de manos.
i) Prohibir la presencia de espectadores.
j) Llevar un registro con los datos personales de los deportistas/participantes que concurren a cada turno.

ARTICULO 3º.- Establecer multa la que se estipula entre la suma de pesos dos mil ($ 2.000.-) y la suma de pesos diez mil ($ 10.000.-) para aquellas personas responsables de cada actividad deportiva y/o recreativa, así como también a aquellos deportistas/participantes alcanzados por las actividades autorizadas en el presente decreto que no cumplan con las disposiciones relativas a los días y horarios estipulados y con las reglas establecidas en los artículos 1 y 2; quedando facultados la autoridad municipal y/o policial a labrar el acta correspondiente.
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ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHÍVESE.-









SEMANA MAIPUENSE
PROPIETARIO: EZEQUIEL E. ESTERELLAS
DIRECTOR RESPONSABLE: EZEQUIEL E. ESTERELLAS
DOMICILIO LEGAL COMPLETO: ALSINA ESTE 370 - MAIPU
BUENOS AIRES - ARGENTINA
(C) 2023
Registro DNDA N° EN TRAMITE