“La ASSAL emitió el Alerta Alimentaria N° 08/2021, categorizada como Clase I, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohíbe la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto”, se indicó.
Además, la ANMAT prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país del ‘Aceite de coco, marca Sitaram´s, Coconut Oil Virgen Organic, Prensado en frío, Sitaram Indian Products’, por también “carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
La medida fue formalizada a través de la Disposición 6996/2021, publicada en el Boletín Oficial, en la que también estableció comunicar la medida a las distintas cámaras de supermercados del país.
Según se precisó en los fundamentos, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió un reclamo de un consumidor con relación a la comercialización de este producto, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
El reclamo se refería a que según manifestó el consumidor, el producto no consignaba en su rótulo la información obligatoria en referencia a la identificación de origen.
El producto, según se indicó, carece de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido”, se explicó. (DIB)