Viernes 29 de Marzo de 2024
EL GOBIERNO REGLAMENTÓ LA MODIFICACIÓN AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Tras la demora, lo publicó en el Boletín Oficial y encomendó a la AFIP a instrumentar cómo se harán los reintegros. Sería en cinco cuotas.


El Gobierno nacional reglamentó este martes la modificación del Impuesto a las Ganancias, tras una demora desde su aprobación en el Congreso el 8 de abril, por lo que ahora 1.270.000 de trabajadores y jubilados dejarán de pagar con retroactividad a enero


A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia que cuenta con las firmas de Alberto Fernández, Martín Guzmán y Santiago Cafiero, se avanzó en la reglamentación, aunque ahora la AFIP deberá definir los detalles, como por ejemplo cómo se instrumentarán los reintegros.


En principio, y según lo adelantado por el presidente Alberto Fernández durante el mensaje emitido para anunciar el confinamiento estricto que rige hasta el 30 de mayo, la devolución sería en 5 cuotas y desde julio. Esto equivale a un esfuerzo fiscal de más de $40.000 millones, indicó un punteo conocido tras el discurso del mandatario.


La nueva ley de Ganancias fija un piso de $150.000 brutos por mes para pagar el impuesto este año. De ese modo, 1.270.000 trabajadores en relación de dependencia dejarán de pagar, lo que representa un beneficio para más del 90% de los asalariados, al igual que los jubilados que ganan menos del equivalente a 8 jubilaciones mínimas.


Los claves de la reglamentación



  • La nueva ley de Ganancias fija un piso de $ 150.000 brutos por mes para pagar el impuesto este año.

  • Los jubilados deberán pagar el impuesto solo si cobran más de 8 haberes mínimos.

  • El aguinaldo queda excluido.

  • Hijos con discapacidad: se elimina el tope de edad para deducirlos.

  • Personal de salud: queda eximido de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.

  • Introduce la figura de concubino dentro de las cargas de familia.

  • Permite deducir gastos por compra de herramientas educativas para los hijos, sin tope.

  • Permite deducir gastos en cursos de capacitación: hasta $ 67.071,36 anuales.

  • Permite deducir gastos por movilidad y viáticos, estipulados en convenios colectivos: hasta $ 67.071,36 anuales. (DIB) FD









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