Jueves 28 de Marzo de 2024
MONOTRIBUTO: LA AFIP REGLAMENTÓ LOS CAMBIOS CON MORATORIA Y QUITA DE RETROACTIVO

La normativa establece una moratoria de hasta 60 pagos mensuales para regularizar las deudas. Fue publicada en el Boletín Oficial.


La AFIP reglamentó los cambios en el régimen de monotributo que retrotrae los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020. La normativa también habilita un esquema excepcional de actualización de las escalas, establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas y facilita la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos.


“Ponemos en marcha los beneficios para más de 4 millones de monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal. Estas herramientas potencian las distintas medidas implementadas por el Gobierno para apuntalar la recuperación económica a través de la mejora de los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores”, expresó la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont.


La Resolución General N° 5034 que instrumenta las modificaciones previstas en la Ley 27.639 se publicó este martes en el Boletín Oficial.


Los contribuyentes que ya hubieran pagado esa diferencia que les reclamaba la AFIP “podrán reimputar esos montos para efectuar nuevos pagos”, según informó el organismo.


La ley contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77% concentrado en las categorías más bajas. La recategorización estará habilitada desde el miércoles 28 de julio al 17 de agosto.


Las nuevas escalas del monotributo regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022. Las tablas actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar/.


Condiciones de la moratoria


La normativa de la AFIP habilita una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. El plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas.


Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto.


Además, se establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general.


Asimismo, para quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán optar por volver al monotributo.


Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar un monto adicional, que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, y cumplir un conjunto de condiciones.


Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.


Los contribuyentes no deben haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $ 6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación. (DIB) FD









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