Viernes 26 de Abril de 2024
Nuevo Código: AHORA DIVORCIARSE, ES MAS SIMPLE

Hasta el 1° de Agosto de 2015 a los cónyuges que pretendían divorciarse se les exigía la demostración del cese efectivo de la convivencia conyugal, o de la violación grave o reiterada de los deberes conyugales.


Es decir los cónyuges debían invocar y probar la causa de la separación. A su vez también el régimen anterior daba la posibilidad a los cónyuges de solicitar el divorcio de manera conjunta, expresando una voluntad común de divorciarse, simplificando el trámite, pero necesariamente con la voluntad de ambos de disolver el vínculo.Por su parte el nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, frente a la nueva concepción de familia, producto del avance del principio de la autonomía de la voluntad en las relaciones de pareja, plantea un trámite más simple a la hora de divorciarse. El eje de la reforma es el cambio cultural. El interés familiar se va desdibujando hacia el interés de los miembros que componen la familia, en donde la base fundamental de ésta es el afecto, por lo que una vez desaparecido éste ningún sentido tiene que la pareja deba permanecer unida.La principal característica del nuevo régimen es que el divorcio es incausado, es decir, los cónyuges no deben probar ninguna causa específica para que opere la disolución del matrimonio. El integrante del matrimonio que ya no desee continuar con el vínculo legal puede pedir a un juez que lo disuelva, sin tener que esperar un plazo de tres años como mínimo para solicitar el divorcio de común acuerdo, ni invocar culpa, ni dar mayores explicaciones en otros casos. Es decir que el divorcio procederá a petición de ambos o de sólo uno de los integrantes del matrimonio. Ya no es necesario el consentimiento de ambos cónyuges.Otras de las modificaciones que operan con la entrada en vigencia del Nuevo Código es que desaparece la figura de la separación personal.- Como así también se suprimen las facultades de conciliación que tenía el juez para convocar audiencias; en donde se instaba a las partes a recomponer la pareja. Este nuevo sistema simplemente plantea darle curso y viabilidad a la disolución del vínculo cuando al menos uno de los cónyuges lo solicita. Y es razonable que así sea cuando uno de los cónyuges no desea continuar con el matrimonio y el proyecto de vida en común se ha resquebrajado. El respeto por la libertad y autonomía de la persona humana, y su proyecto de vida impone la obligación de evitar forzar a un sujeto a continuar en un matrimonio que ya no desea. Por ello solo le queda a la justicia facilitar el trámite a los integrantes del matrimonio para terminar con el vínculo sin incrementar el nivel de conflictividad. No hay condicionamientos para el pedido de divorcio, el que se puede requerir en cualquier momento y como se expresa en el párrafo anterior, por uno o ambos cónyuges, con el único requisito de presentar una propuesta y/o convenio regulador que regule los efectos derivados del divorcio, como la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; el ejercicio de la responsabilidad parental, como también la prestación alimentaria a favor de los hijos. Las propuestas son evaluadas por el juez, que convocará a una audiencia para este único fin. La compensación económica es otra novedad que introduce el Nuevo Código. El cónyuge que sufra un "empeoramiento" de su situación como consecuencia del divorcio podrá pedir una compensación, que podrá ser acordada o fijada por el juez. Lucrecia Mariel Garcilazo- Abogada- Tomo V Folio 218 CAD








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