SáBADO 05 DE SEPTIEMBRE DE 2026
04/09/2026

ENTRA EN VIGENCIA EL NUEVO RÉGIMEN PENAL JUVENIL QUE BAJA LA IMPUTABILIDAD A LOS 14 AÑOS
El nuevo régimen penal juvenil, que establece la baja de la imputabilidad para menores a partir de los 14 años y nuevas penas, rige desde el sábado 5 de septiembre.

La Ley 27.801/26 que modifica la normativa de la Ley 22.278 que regía desde los años 80, brindando nuevos lineamientos sobre los delitos cometidos por menores de edad a partir de este 5 de septiembre, a 180 días de su promulgación.

De acuerdo a los fundamentos de la ley, informa NA, este nuevo régimen busca “fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social”.

Cambios del nuevo régimen penal

Ahora los menores podrán ser juzgados por delitos a partir de los 14 años, a diferencia de los 16 años de la ley anterior, con penas que van hasta los quince años. Además, los padres o tutores serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por ellos.

Como sucedía ya con la Ley 22,278, sigue prohibido “difundir nombres, sobrenombres, filiación, parentesco o residencia del adolescente imputado, como también sus fotos o datos de identificación”.

Por otra parte, los adolescentes que cometan delitos y sean juzgados podrán ser detenidos en dependencias acondicionadas especialmente para menores, sin compartir alojamiento con mayores de edad. También tendrán derecho a acceder a programas educativos para concluir sus estudios obligatorios, programas de formación ciudadana para su inserción social, de capacitación laboral y deportivos.

Las nuevas penas para los adolescentes

  • Amonestaciones
  • Prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas
  • Prohibición de conducción de vehículos
  • Prohibición de concurrir a establecimientos o espectáculos, inclusive deportivos, musicales o culturales
  • Prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside
  • Prestación de servicios a la comunidad
  • Monitoreo electrónico con rastreador
  • Reparación integral del daño a la víctima
  • Penas privativas de libertad en su domicilio, un instituto abierto o un instituto especializado de detención.

Algunas excepciones

Se puede evitar la pena de prisión en dos ocasiones: si la pena no supera los 3 años; y si va de entre 3 a 10 años, pero solo en el caso que el delito no implique la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o si no tuviese otras condenas o procesos en curso.

A su vez, cuando el joven haya cumplido dos tercios de la pena en detención y se dieran las circunstancias previstas en el Código Penal para recibir la libertad condicional, podrá continuar cumpliendo su sentencia con otra pena a las establecidas. Pero, ante el incumplimiento injustificado de una pena alternativa a la que recibió como condena, el juez deberá modificarla por otra pena más severa.

Fuente: Agencia DIB


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