Informamos nuevamente que esta Cooperativa aplica los cuadros tarifarios establecidos por el Organismo de Control de Energia Electrica de la Provincia de Buenos Aires OCEBA, publicados en la pagina web de ese organismo, los cuales pueden ser consultados en
https://oceba.gba.gov.ar/nueva_web/. Estos cuadros son actualizados mensualmente y su variación hasta el momento es inferior al IPC. Esta facturación es auditada periódicamente por el Organismo de Control aludido.
Motiva esta comunicación informar que la modificación en el régimen de subsidios implica que determinados usuarios no vean reflejado, en su factura, las bonificaciones y subsidios del Estado.
Luego de lo expuesto, se destaca que a partir del Dec.943/25 se establecen 2 grupos de usuarios: aquellos que ya no están subsidiados y aquellos que sí lo están, que requieren de asistencia del estado, y que se unifican en un solo grupo, eliminándose el criterio de segmentación anterior (N1, N2 y N3). Califican como beneficiarios del
régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) los hogares cuyos
integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a un valor equivalente a 3 Canastas Básicas Totales (CBT) para un “HOGAR 2” según el INDEC.
Los usuarios que ya se encuentran inscriptos en el RASE NO estarán obligados a inscribirse en el ReSEF (REGISTRO DE SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS), sin perjuicio de lo cual podrán acceder a los formularios de declaración jurada a fin de actualizar la información acerca del grupo conviviente, sus ingresos y las fuentes de suministro energético a las que tienen acceso y para las cuales requieren subsidio. Los interesados podrán consultar en todo momento su situación en el ReSEF a través de la plataforma Mi Argentina y, en su caso, podrán solicitar la correspondiente revisión a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
El mayor cambio para esta zona a partir de los consumos del mes de febrero 2026, se observa en los bloques de consumo subsidiados de energía eléctrica, ya que se establece un bloque de 300 kWh/mes para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada año, y de 150 kWh/mes para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año.
Aquellos usuarios encasillados en la denominada Tarifa Social están alcanzados por la misma normativa, es decir, continuarán usuarios con Tarifa Social CON subsidio y SIN subsidio. Estos usuarios pueden consultar su situación o encasillamiento en la página