Viernes 26 de Abril de 2024
OFICIALIZAN LA PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN HASTA EL 9 DE JULIO INCLUSIVE

El Gobierno nacional publicó este sábado en el Boletín Oficial el Decreto de necesidad y urgencia 411/2021, a la espera de la sanción de la ley que permita establecer parámetros para el manejo de la pandemia.




Semáforo epidemiológico



El DNU prorroga la facultad de los gobernadores y del jefe de Gobierno porteño de adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, a través del denominado "semáforo epidemiológico".
Ese esquema se divide en bajo, mediano y alto riesgo, según la evolución de la pandemia en cada distrito del país.
Los de bajo riesgo son aquellas jurisdicciones en donde la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior a 50.
Los de riesgo medio son las que el número se ubique entre 50 y 150 y los de alto cuando sea superior a 150.
Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes son considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80 por ciento.
No obstante, la autoridad sanitaria nacional podrá modificar los parámetros previstos en este artículo, de acuerdo a la evolución epidemiológica y sanitaria.



Decreto 411/2021 by Télam on Scribd



 



 








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