Martes 22 de Octubre de 2024
EL GOBIERNO ELIMINÓ EL PAGO A SADAIC POR PASAR MÚSICA EN FIESTAS PRIVADAS




El Gobierno nacional modificó este miércoles un aspecto de la ley de Propiedad Intelectual a partir del cual ya no será obligatorio el pago de un canon a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) para reproducir o ejecutar música en eventos privados.


Mediante el decreto 765/2024, publicado en el Boletín Oficial, se informó que fue remplazado el artículo 33 de la ley de Propiedad Intelectual (11.723), que originalmente establecía que se entendía como representación o ejecución pública “aquella que se efectúe en cualquier lugar que no sea un domicilio privado y, aun dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior”.


El nuevo decreto introduce cambios al respecto. En primer lugar, dispone que se entiende por representación o ejecución pública “aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”.


Además, la modificación detalla: “No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”.


En ese marco, agrega que se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces “la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.


No obstante, se indica que cualquier persona que obtenga un beneficio económico directo o indirecto por la ejecución pública de una obra “debe proporcionar una compensación justa a los titulares de los derechos”.


Esto incluye a quienes utilizan la obra “de manera ocasional o permanente” en actividades comerciales, como bares, restaurantes, gimnasios y otros establecimientos similares aclara el texto.


Esa compensación no será necesaria de abonar cuando las obras se utilicen “con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas en instituciones oficiales”.


Los cambios, uno por uno



  • El recientemente publicado artículo 33 establece que la ejecución pública se refiere a cualquier representación de una obra en un espacio de acceso público, dirigida a una pluralidad de personas, independientemente de los fines que persiga dicha representación. Esta definición incluye tanto las ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como aquellas que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales, como es el caso de las transmisiones por radio, televisión, altavoces e Internet.

  • Resulta novedoso la exclusión explícita de las representaciones o ejecuciones que se realicen en ámbitos privados. Es decir, si una obra es interpretada en un lugar de acceso restringido y no está abierta al público general, no se considerará una ejecución pública bajo esta nueva normativa. Es decir, no habrá que pagar el canon en reuniones familiares y fiestas privadas.

  • La modificación del artículo 35 del Decreto N° 41.223/34 refuerza la protección de los derechos de autor, estableciendo que ninguna obra musical, cinematográfica o fonográfica podrá ser ejecutada públicamente o transmitida por cualquier medio sin la autorización expresa de los titulares de derechos, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva correspondientes.

  • Se introduce el concepto de remuneración equitativa para los titulares de derechos cuando sus obras son utilizadas en establecimientos que obtienen un beneficio económico, directo o indirecto, por la ejecución pública de dichas obras.

  • Se amplía la definición de ejecución pública para incluir transmisiones por medios electrónicos o digitales, como Internet, lo que refleja la creciente importancia de estas plataformas en la difusión de obras musicales, cinematográficas y fonográficas.

  • No está especificado cómo será el pago para los autores y de qué forma se determina cuáles serán las publicaciones en internet que se abonan y las que no.

  • No será necesario pagar por su uso en tanto la reproducción tenga “carácter didáctico” o sean “conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”. (DIB)










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