El juez consideró también que en este caso no cabe invocar la “doctrina del esfuerzo compartido”, ya que “la Constitución no autoriza a distribuir la pérdida entre acreedor y deudor”.

De esta forma, el fallo sentó un precedente sobre el artículo 55. Sin embargo, Catani afirmó que esto no implica que se aplique el régimen anterior a la ley 27.802, sino que se establecen los parámetros establecidos en el artículo 54 de la misma. Este dice: “Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC)-Nivel General, elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago”.

Agencia NA