Viernes 26 de Abril de 2024
DETUVIERON A UNA MÉDICA EN SALTA POR PRACTICAR UN ABORTO

Una profesional del hospital de Tartagal fue detenida por realizar una Interrupción Legal del Embarazo, práctica contemplada en la legislación argentina, en un proceso gestacional de 22 semanas a una joven de 21 años. La Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir aseguró que "ha procedido desde los marcos normativos vigentes".



Una médica del hospital de Tartagal, en el norte salteño, fue detenida este viernes en el marco de una causa judicial que le iniciaron por haber realizado una interrupción legal del embarazo (ILE), práctica contemplada en la legislación argentina.
Fuentes judiciales informaron a Télam que la médica, que se desempeña en el hospital Juan Domingo Perón, fue detenida este viernes, y se encuentra en la audiencia de control de legalidad de la detención en el Juzgado de Garantías 2 de Tartagal, a cargo de Fernando Mariscal Astigueta, tras lo que será puesta a disposición del fiscal interviniente para la realización de la correspondiente audiencia de imputación.
Por su parte, fuentes del Ministerio Público Fiscal de Salta indicaron que la detención la requirió el fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas de Tartagal, Gonzalo Ariel Vega, ante el Juzgado de Garantías 2 de la ciudad de Tartagal, ubicada a 365 kilómetros al norte de Salta Capital.



Este viernes se realizarán pañuelazos por la libertad de la médica, frente al hospital Juan Domingo Perón, al Ministerio Público y al Hospital Materno Infantil




La médica realizó una ILE en un proceso gestacional de 22 semanas a una joven de 21 años.

Los voceros indicaron además que a la denuncia contra la profesional la radicó una tía de la mujer, y según se desprende de la historia clínica, el procedimiento ocurrió el pasado 24 de agosto.
La Ley 27610, de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, dispone en su artículo 4, que las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, tienen el derecho a decidir acceder a la interrupción del embarazo hasta la semana 14, inclusive del proceso gestacional.
Fuera del plazo dispuesto, existen excepciones contempladas por el Código Penal, de las cuales una es que el embarazo fuera producto de un abuso sexual, o bien, que estuviere en peligro la vida o salud integral de la persona gestante.



'Ha procedido con transparencia activa y respetando los principios de autonomía y derecho a la salud de la persona que solicitó la ILE'


RED DE PROFESIONALES DE LA SALUD POR EL DERECHO A DECIDIR




En este caso se trata de una ILE.
Las fuentes indicaron que 'a prima facie, no surgió del análisis de la historia clínica ninguna de estas causales'.
Pero esto fue desmentido por la Regional Salta de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir, que en un comunicado aseguró que la médica detenida 'ha procedido desde los marcos normativos vigentes, respaldada por un equipo interdisciplinario que dejó constancia de todas las actuaciones en la historia clínica correspondiente, con transparencia activa y respetando los principios de autonomía y derecho a la salud de la persona que solicitó la ILE'.
Durante este viernes se realizarán pañuelazos en Salta capital y en Tartagal, por la libertad de la médica, frente al hospital Juan Domingo Perón, al Ministerio Público de la capital salteña y al Hospital Materno Infantil. 

 


Justicia de Salta dio legitimidad al reclamo de inconstitucionalidad contra la IVE


La Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en un fallo dictado por mayoría, concedió legitimidad al reclamo de un grupo de personas en una declaración de inconstitucionalidad planteada contra la Ley de Interrupción Voluntario del Embarazo (IVE), pero fuentes oficiales explicaron este viernes a Télam que la decisión puede ser apelada hasta el próximo viernes 10 de septiembre y que están trabajando en ese recurso.
Fuentes del Ministerio Público Fiscal Federal informaron que el fallo fue dictado por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
De esta manera, los demandantes obtuvieron el reconocimiento legal en defensa de los derechos del "niño por nacer", en el marco del tratamiento de un recurso de apelación contra un fallo previo que denegó esa legitimidad.
Fuentes oficiales indicaron a Télam que el fallo aún no esta firme y que se trabaja en la apelación que puede ser presentada hasta el viernes de la semana próxima.
La resolución, dispuesta el 27 de agosto pasado por los jueces Guillermo Elías y Alejandro Castellanos y la jueza Mariana Catalano, adoptó como eje central los argumentos expuestos por el Área Civil de la Unidad Fiscal Salta, a cargo del fiscal federal Ricardo Toranzos, quien acompañó el reclamo de los demandantes.
El planteo de inconstitucionalidad fue presentado ante el Juzgado Federal de Garantías 2 de Salta, el 16 de enero pasado, al día siguiente de la sanción por el Congreso de la Nación de la Ley 27610, de IVE.
Los actores, entre ellos una exlegisladora nacional y profesionales de la salud, solicitaron la aplicación de medidas cautelares contra la ley IVE, las cuales fueron rechazadas por el juzgado federal.
El 29 de abril, la jueza federal subrogante Mariela Giménez declaró la improcedencia formal del pedido de inconstitucionalidad por "carecer los presentantes de la calidad de sujetos legitimados activos en relación directa a la noción de causa o controversia".
Los demandantes apelaron el fallo por considerar que se causó un gravamen irreparable, ya que se "impide obtener una sentencia" sustanciada respecto a "los derechos federales conculcados -entre ellos, el derecho a la vida- por varias disposiciones de la ley 27610 y del protocolo aprobado por la Resolución 1/2019, del Ministerio de Salud de la Nación".
En su dictamen, Toranzos apeló a la "legitimación extraordinaria", contemplada cuando se cuestionan los derechos colectivos.
"Ésta será la que tenga aquél sujeto -o asociación- que sin ser el titular directo del derecho tutelado; la ley de todos modos autoriza a iniciar el proceso", indicó el fiscal, y resaltó la apertura que existe en este sentido, "fundamentalmente a partir de la incorporación del nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional".
En este sentido, explicó que "si bien la protección de bienes colectivos se incorporó únicamente en las acciones de amparo, con excelente criterio la Corte Suprema lo hizo extensivo a las pretensiones declarativas de inconstitucionalidad".
Así, se admite la acción de "aquél que tenga una afectación, sea en un derecho subjetivo -en tal caso se exigirá un interés legítimo -e incluso en un interés difuso".
La Cámara Federal entendió que la legitimación amplia que prevé la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para la tutela de esos sujetos alcanza a la defensa de los derechos del "niño por nacer".
En cuanto a la legitimación amplia, alegada por los demandantes y contemplada en el artículo 1 de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes 26061, sostuvo que esa norma prevé una acción colectiva "a fin de restaurar el ejercicio y goce" de los derechos reconocidos por la ley y los tratados internacionales en la materia.
Tras estudiar los argumentos esgrimidos, tanto de la fiscalía como de los demandantes y los representantes legales del Estado, los jueces Elías y Castellanos coincidieron con el fiscal Toranzos, mientras que Catalano se mantuvo en la línea argumentativa del fallo cuestionado.(TELAM)










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