Entre sus principales puntos, permite mantener la compatibilidad entre el cobro de una pensión no contributiva por discapacidad, equivalente al 70% del haber jubilatorio mínimo, y el desempeño de un empleo formal o la inscripción en el monotributo, siempre que los ingresos no superen los dos salarios mínimos vitales y móviles. El beneficio alcanza a los titulares del Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Además, conserva el principio de nomenclador único, ratifica la actualización automática y periódica de los aranceles de las prestaciones según el índice de movilidad jubilatoria —vinculado al IPC— y garantiza la cobertura básica de protección médica del programa federal Incluir Salud para quienes perciban la pensión por discapacidad.

En materia de financiamiento, establece que la asignación presupuestaria del Ministerio de Salud no podrá ser inferior, en términos reales, a la del ejercicio fiscal anterior.

Por otra parte, crea un sistema de auditorías periódicas que contempla el cruce de información entre la ANSES, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), bajo el principio del debido proceso inclusivo.

Finalmente, a pedido de los bloques aliados, se incorporó una cláusula transitoria que establece un cronograma para el pago de las compensaciones adeudadas a los prestadores y fija un plazo máximo de 30 días para que el Poder Ejecutivo reglamente la norma.

Agencia NA